código penal educación y su impacto en docentes
LOCALES

código penal educación y su impacto en docentes

24 vistas

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) expresó este miércoles, mediante un comunicado, su rechazo a aspectos del Código Penal que implicarían criminalizar, limitar el ejercicio de los docentes, directivos u orientadores, en cuanto al ámbito educativo se refiere, afectando el hecho de que puedan adoptar medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección, de manera objetiva, contra estudiantes que muestren problemas conductuales.

La comunicación dirigida a la Cámara de Diputados, expresa que como organización que representa al magisterio nacional y que durante décadas ha trabajado por la defensa de la educación pública, los derechos de los docentes y el fortalecimiento del sistema educativo dominicano, presenta sus consideraciones y propuestas de modificación al nuevo Código Penal desde una visión sindical y educativa.

El gremio docente argumentó que las observaciones propuestas a determinadas disposiciones del nuevo Código Penal se sustentan en el hecho de que, por la amplitud de algunos de sus términos o por la falta de precisión en su aplicación, podrían generar interpretaciones que afecten el ejercicio legítimo de la función docente, la actividad sindical y los derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, reunión y organización.

En ese sentido la ADP, sostiene que se comparte plenamente la necesidad de prevenir y sancionar el acoso escolar ("bullying"), en protección de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, no obstante, se recomienda precisar el alcance de términos como "asustar", "aislar" y la referencia al "ámbito educativo", a fin de evitar que medidas disciplinarias, pedagógicas o de protección adoptadas conforme a la Ley General de Educación núm. 66-97 sean interpretadas como conductas delictivas o de hostigamiento, intimidación o bullying.

Otras de las sugerencias se encuentran en el Artículo 214, relativo a abandono de niños, niñas y adolescentes. “Quien abandone a un niño, niña o adolescente u ordene que se haga, en cualquier lugar, si existe un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”. “Párrafo II.- Si quien comete el abandono es el padre, la madre, el tutor, maestro o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonada, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público”.

El sindicato de profesores, señala que comparte la necesidad de sancionar severamente el abandono de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo recomienda precisar el alcance de las expresiones "abandono" y "deber de vigilancia o cuidado", así como revisar la equiparación del maestro con el padre, la madre o el tutor para efectos de la agravante prevista en el párrafo II. “El deber de custodia del docente es funcional, temporal y está limitado al ejercicio de sus atribuciones legales.

Proponen que lea agravante debería reservarse para los casos en que exista un abandono deliberado o una negligencia gravísima que ponga en peligro la vida o la integridad del estudiante”.

También consideró que si bien la protección de los niños, niñas y adolescentes constituye un mandato constitucional (artículo 56 de la Constitución), la inclusión del término "presión" resulta excesivamente amplia e indeterminada, pudiendo generar inseguridad jurídica para los docentes en el ejercicio de sus funciones pedagógicas. “Conforme al principio de legalidad consagrado en la Constitución; los tipos penales deben describir con claridad la conducta prohibida.

Fuente: Política