Decreto 502-26 prohíbe importaciones de mercancía trabajo forzoso
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Decreto 502-26 prohíbe importaciones de mercancía trabajo forzoso

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El presidente Luis Abinader dispuso este jueves una serie de medidas administrativas para la prevención, identificación, verificación y prohibición de las importaciones de productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. La disposición está contenida en el decreto 502-26.

El mandato incluye las mercancías “respecto a las cuales exista evidencias razonables” de que en alguna fase de la cadena de suministro se haya utilizado el trabajo forzoso.

El decreto tiene fecha de hoy, 23 de julio, día en que la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, impuso aranceles de 12.5 % a los productos dominicanos, tras considerar que el país no ha establecido, ni aplicado eficazmente una prohibición contra la importación de mercancías producidas en su totalidad o de forma parcial mediante esta tipología de trabajo. RELACIONADAS Actualidad EE.

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La disposición será aplicada a toda la mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país.

Trabajo forzoso El documento define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición del Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante la resolución núm. 4505, del 21 de junio de 1956.

Importadores deberán llenar formularioAsimismo, indica que los importadores deberán declarar en el formulario electrónico de Declaración Única Aduanera (DUA) en el campo establecido por tal efecto, si tienen conocimiento o información razonable de que el producto que importan fue elaborado mediante trabajo forzoso.

En este sentido, la Dirección General de Aduanas habilitará en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) las opciones necesarias para que los exportadores y los importadores realicen estas declaraciones. Aduanas podrá requerir la documentación complementaria que resulte pertinente para sustentarla.

Fuente: Portada