Proponen registro oficial a rentas cortas en RD
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Proponen registro oficial a rentas cortas en RD

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Los dueños y anfitriones de propiedades de renta corta podrían encarar la primera propuesta de formalización de esta actividad económica en la República Dominicana, luego de que el Ministerio de Turismo sometiera a consulta pública dos proyectos de resoluciones para ello.

Con la primera resolución, se crearía la plataforma para el Registro Nacional de Hospedaje Turístico (Renatur), un símil del Registro Nacional Turístico (RNT) exigido a los hoteles, mientras que la segunda establecería las medidas para cumplir con este formulario obligatorio.

En este último proyecto de resolución se detallan los requisitos exigidos a propietarios, administradores, prestadores de servicios y anfitriones de los alojamientos y se les exige a las plataformas digitales donde se ofertan estos servicios a dejar de publicar aquellas propiedades sin registro, propuestas calificadas como “excesivas” por un grupo de propietarios de rentas cortas independientes que han alertado sobre los efectos que tendrían estas medidas en los precios de los alojamientos y en el mercado de rentas cortas en general.

Habilitación del registroEl Registro Nacional de Hospedaje Turístico (Renatur) es descrita por el borrador de la resolución como una herramienta importante “para poder llegar a un registro integral de los hospedajes de corta estadía”, que garantice que este servicio sea “seguro y oportuno” para los turistas.

Este registro será obligatorio para todo tipo de propiedades o unidades habitacionales ofertadas como alojamiento de corta estadía, como villas, apartamentos, casas, bungalow, habitaciones, entre otros, y el ministerio creará un sitio web solo para este formulario. Una vez registrado, se emitirá una credencial que deberá ser colocada en un lugar visible de los inmuebles de renta corta, incluyendo un enlace web al registro correspondiente.

De ser emitida, la resolución concederá un plazo de seis meses de adecuación para que los prestadores de alojamiento turístico formalicen este registro. Este aval es el que deberán tomar en cuenta los operadores de plataformas digitales (como Airbnb o Booking) para mantener las promoción de los alojamientos en sus aplicaciones, quienes otorgarán un plazo de 60 días calendario para que las propiedades se inscriban en Renatur y envíen su constancia.

Una vez cumplidos estos plazos, las plataformas digitales “deberán dejar de publicitar y prestar servicios a las propiedades que no cuenten con el registro”. Asimismo, informarán a la institución sobre cualquier mala práctica o inconducta que lleve al veto del alquiler, “a fin de que el ministerio revoque” el registro de la propiedad.

Los requisitosEn tanto, la propuesta de una segunda resolución aborda, en específico, con qué debe cumplir cada persona vinculada a la actividad de rentas cortas en el país, así como las condiciones mínimas de seguridad e higiene con que debe contar cada propiedad. Cada propiedad de renta corta debe contar con su registro por separado de las demás.

Fuente: Economía