Senado aprueba de urgencia las modificaciones al Código Penal
El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto que modifica la Ley 74-25 del Código Penal. La iniciativa, conocida en una sesión extraordinaria, recibió 25 votos a favor y tres en contra. Fueron modificados 40 artículos. Para esta fase, los senadores se pusieron de pie para ejercer su voto.
Con esta aprobación, la pieza concluyó su trámite en el Congreso Nacional y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su conocimiento, promulgación u observación. RELACIONADAS Congreso Nacional Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto Rápido trámiteLa iniciativa agotó un proceso acelerado en el Congreso Nacional, en comparación con otras propuestas, como la reforma laboral.
En apenas cuatro días, una comisión bicameral y una subcomisión estudiaron los al menos 18 artículos observados por el Poder Ejecutivo, además de más de 90 propuestas presentadas por distintos sectores de la sociedad. Hace apenas dos días, la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura las modificaciones al proyecto. Ese mismo día también fueron sometidas al menos 12 propuestas adicionales, de las cuales ocho fueron acogidas.
Entre los artículos modificados figuran los relativos a violencia intrafamiliar, difusión de audios e imágenes, proxenetismo, acoso agravado, infracciones sexuales, hostigamiento y hostigamiento cibernético. También fueron modificadas las disposiciones sobre abandono de niños, niñas y adolescentes, bancarrota, violación de propiedad privada, exhibicionismo sexual, autosecuestro y sustancias químicas, entre otras.
Asimismo, se incluyeron cambios en algunos de los artículos más cuestionados por distintos sectores, como los relacionados con perjurio, libertad de expresión y difamación. En ese sentido, el artículo 207 define el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento. Para este delito se establecen penas diferenciadas según el daño ocasionado.
Cuando el perjuicio sea económico o patrimonial, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. En cuanto a la difamación, el artículo 208 modifica la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, streaming, medios electrónicos o el ciberespacio— y sustituirla por la expresión “por cualquier forma pública”.
Además, reduce la pena de dos a cinco años de prisión menor a un rango de uno a dos años de prisión menor. Respecto al artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de responsabilidad penal las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o actuaciones que atenten contra el interés público.
Esta protección aplicará siempre que dichas expresiones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información. No obstante, se aclara que, cuando esas expresiones resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen un daño a la imagen y al honor de la persona afectada, podrá generarse responsabilidad civil.
Fuente: Portada