TC mantiene asignación vigente de fondos públicos partidos políticos
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso que buscaba anular los nuevos criterios que estableció el Tribunal Superior Electoral (TSE) para la asignación y distribución de los fondos públicos a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el orden de las boletas electorales.
Esa fue la misma sentencia que dio paso al último esquema de atribución presupuestaria que estableció la Junta Central Electoral (JCE) desde inicios de este año y con el que organizaciones con pocos votos o que ni siquiera participaron en las elecciones de 2024 recibirán 3,927,272 pesos.
Mediante la Sentencia TC/0746/2026, la alta corte consideró que el TSE actuó conforme al derecho, a pesar de las alegadas violaciones presentadas por los partidos recurrentes: Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).
Las entidades políticas alegaron que la corte superior en materia electoral, con ese dictamen, había violentado precedentes constitucionales, desnaturalizado su facultad para revisar si una ley o norma es contraria a la Carta Magna y vulnerado el debido proceso y el principio de razonabilidad.
Asimismo, subrayó que el TSE actuó apegado al principio de razonabilidad, ya que "desarrolló correctamente el test de igualdad para determinar la correcta interpretación de la norma impugnada y, de esa manera, salvaguardar los derechos fundamentales de las partes envueltas en la litis". El recurso también pedía que se suspendieran los efectos de la decisión del TSE. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por estar estrechamente ligada a los criterios planteados para su nulidad.
La decisión fue aprobada por 12 jueces. Tuvo dos votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso y un voto disidente del Manuel Ulises Bonelly Vega. Advertencia al TSEEn su decisión, el TC le dio un pequeño jalón de orejas al TSE al referirse a la manera en que examinó la constitucionalidad de la ley. Advirtió que, en cierta manera, ese tribunal excedió los límites del control difuso de constitucionalidad.
En ese sentido, explicó que el TSE "habría podido arribar a una solución similar mediante una interpretación conforme del texto impugnado, al otorgarle, entre varias interpretaciones posibles, una acorde con la normativa constitucional vigente y aplicable al caso en concreto, siendo este último un ejercicio razonable de las facultades de control difuso sin afectar el fondo de la decisión rendida".
Añadió que reconocer el error en la técnica empleada en la decisión "no amerita su revocación". Cambio de criterioLa Sentencia TSE/0010/2025 fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio del 2025 y establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18 respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas.
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