TSE envía al TC caso sobre reglamento para prohibición de encuestas
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TSE envía al TC caso sobre reglamento para prohibición de encuestas

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional (TC), al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.

La controversia surgió luego de que la JCE dispusiera que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos, prohibiendo su difusión fuera de ese período. La medida fue cuestionada por medios de comunicación, juristas y distintas organizaciones, que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.

En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la pretensión de los demandantes no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma a un caso específico, sino expulsar del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales, lo que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Reglamento, no resoluciónAntes de examinar el fondo del recurso, el TSE determinó que el acto impugnado fue identificado erróneamente en la demanda como la Resolución 14-2026, cuando en realidad se trata de un reglamento emitido por la Junta Central Electoral. La sentencia explica que, a diferencia de las resoluciones, los reglamentos tienen carácter general y permanente, permanecen vigentes hasta que sean modificados o anulados e integran el ordenamiento jurídico.

Competencia del Tribunal ConstitucionalEl TSE sostuvo que la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no le atribuye competencia para conocer impugnaciones dirigidas contra reglamentos emitidos por la JCE.

Además, indicó que los accionantes procuran la nulidad del artículo 13 por considerar que vulnera la Constitución y las leyes electorales, con el propósito de excluir esa disposición del ordenamiento jurídico con efectos generales (erga omnes), lo que constituye una acción propia del control concentrado de constitucionalidad.

En consecuencia, el tribunal se declaró incompetente y declinó el conocimiento del expediente ante el Tribunal Constitucional, al que corresponde decidir sobre este tipo de acciones. Voto disidente La decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

Fuente: Política