TC rechaza amparo de Telemicro contra uso del canal 3
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TC rechaza amparo de Telemicro contra uso del canal 3

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El Tribunal Constitucional falló que la acción de amparo presentada por Telemicro es inadmisible, por lo que no ordenó a Indotel impedir el uso del canal 3 ni estableció la multa de 5,000 pesos diarios solicitada. La alta corte revocó la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y, al conocer directamente el caso, determinó que la medida solicitada no cumplía los requisitos legales. La decisión deja sin efecto la solicitud de prohibición y la astreinte, sin pronunciarse sobre la titularidad del canal.

Antecedentes del conflicto

Telemicro había argumentado que Indotel debía acatar la Resolución 027‑2025 del Consejo Directivo, la cual, según la empresa, prohibía a terceros promover o usar el canal 3 mientras se resolvía la controversia. El tribunal consideró que dicha resolución solo informaba sobre la medida y no constituía una orden administrativa ejecutable contra Indotel. Por ello, el TC señaló que interpretar si la resolución suspendía la autorización a Franasyl requería un análisis que excede el alcance de un amparo de cumplimiento.

La inadmisibilidad del amparo no resuelve la disputa de fondo. En noviembre de 2025, el TSA había rechazado el recurso de Telemicro contra la Resolución 080‑2022 de Indotel, que negaba el reconocimiento del derecho de la empresa sobre la frecuencia. Telemicro apeló esa decisión ante la Suprema Corte de Justicia, y el caso sigue pendiente en las Salas Reunidas. El conflicto se originó durante la transición de la televisión analógica a la digital, cuando Telemicro reclamó el derecho a explotar el canal 3 en la nueva tecnología, posición que Indotel no aceptó al considerar que la empresa carecía de autorización definitiva.

Fuente: Portada